viernes, 8 de noviembre de 2024

5110-Blog-Leonela Ramirez Gomez

 

Universidad Estatal a Distancia

Vicerrectoría de Docencia

Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades

Carrera de Ciencias Policiales

 

Cátedra de Ciencias Policiales

 

CURSO: Sistemas Penitenciarios. Código: 5110

TEMA: Blog

Tratamiento Penitenciario y la Rehabilitación de la Persona Delincuente (Penas y alternativas, justicia restaurativa)

 

Profesora:

Jessica María Vargas Murillo

ALUMNO:

Leonela Ramirez Gomez.

Céd. 6 0476 0518

 

Centro Universitario:

Puntarenas

 

III CUATRIMESTE

2024




Introduccion 

En esta investigación se tratará de la evolución que Costa Rica ha ido desarrollado con el pasar de las décadas con respecto a los procedimientos que se llevaran a cabo en los centros penitenciarios, estructura y en el restablecimiento de cada uno de los privados de libertad para que puedan reintegrarse en la sociedad y puedan desarrollar una vida lejos del crimen y que ese mejoramiento les impida volver a cometer un crimen.

También esa evolución ha ido implementando para la rehabilitación programas para ayudar a los privado de libertad a reinsertarse en la sociedad, por medio de especialistas que están capacitados para instruir a cada unos de ellos y trabajar en cada uno de sus problemas e instruirlos proporcionándoles educación, que pueden trabajar y a tratar adicciones si la tienen. Y por último las nuevas alternativas de penas que emplearan para que se adecuan dependiendo del crimen que haya realizado entre otros factores. 


Sistemas progresivos penales.

Antes de nada, el desarrollo que estos sistemas penales de Costa Rica siempre han estado y seguirán estando relacionados con aspectos tanto criminológicas como carcelario y disciplinario y los cuales se arraigan principalmente de Europa Como de los Estados Unidos que emplean diferentes fundamentos, cabe señalar que en el tiempo colonial y comienzo de la democracia era utilizada el método llamado castigo y venganza en contra de las individuos que se denunciaban o que ya había recibido una sanción esta propuesta se utilizó hasta el comienzo de siglo XX cambiando al Panóptico y realizándose la construcción sobre la penitenciaria central del pais y en algunos países latinoamericanos a finales del siglo XX.

(Restrepo Restrepo, 2018)

Dicha construcción se contempla en el contexto punitivo y que todavía se ve en el sistema penal junto con el concepto reformatorio unido al positivismo legal en ciertos países y que actualmente hacen parte de la vida en la cárcel también se combina con la percepción correccionalista.

Después el ideal que tenía validez en los 70 se determinó mediante la segregación y la cual no emplean una actividad disciplinaria hacia el recluso, aun así, se tomó en cuenta con respecto al reo que era mejor reformarlo en muchos aspectos, fueron ubicados en la vieja central de penitenciaria y que era un construcción presidiaria en Costa Rica esta misma realizo los mismos defectos del modelo deposito con respecto condenas, en los arrestos que no tienen una sanción y en infractores que fueron albergados en un estado precario.

Posteriormente en Costa Rica se inició el estado del bienestar cuando finalizo algunos acontecimientos como el liberalismo político que se dio en el siglo XIX, después en la década de los cuarenta el movimiento reformista y por último el fin del siglo XX, este estado del bienestar reclamaba más importancia a nivel estatal en asuntos sociales relacionada a la cárcel, previamente se dieron diversos procedimientos de transformación tanto penal como penitenciaria en la década de los 60 y 70, estos procedimientos pretenden una cambio en las sanciones que no se basen en una prueba científica ni en una directriz policial sino como se mencionó anteriormente en un evolución penal y penitenciaria.

Por lo que se refiere que dicha transformación se centra en la implementación, así como lo indica el Ministerio de Justicia y Paz (2018) “de un modelo penitenciario civil, técnico, sustentado en las ideas provenientes del modelo progresivo y la intervención clínica sobre el individuo condenado. Gracias al desarrollo de las ciencias (ocurrido en el siglo diecinueve y la mitad del veinte) así como de la influencia de las ideas positivistas de la ortopedia psico-social, se da un viraje del hacia el “modelo correccional típico”.” (p, 17).

Con respecto a este otro modelo se basa en la reintegración para los privados de libertad y siendo una nueva interpretación de la antigua restauración que se dio en el siglo XIX en la zona europea acerca de la penitenciaria, este enfoque tiene como propósito una prevención eficaz y la institución también involucra en el actuar y el pensar de los individuos y tiene la idea de cambiar esos aspectos con lo que los privados de libertad llegaron y mejorarlos en relación con la sociedad.

En cuanto los modelos mencionados antes existe uno actualmente y que ha sido empleado en la zona europea llamado penitenciario progresivo busca que en los presidiarios se promueva aficiones al régimen penal, ademas de un buen comportamiento dentro de la penitenciaria y brindándole una retribución conforme se vaya comportando, esta conducta adaptativa se basa en ofrecer una detención baja y con una ayuda del centro penal. Con ello se cambió la estructura del edificio, se empleó a profesionales capacitados en diversas áreas y el cuerpo policial fue instruido en su actuar mediante la propuesta correccional progresivo, es decir que el individuo se reformara y acatara la normas por parte de esta estructura de este proceso penal.

En la década de los 80 en el pais este método progresivo proporciono una mejora a los privados de libertad por medio de planeamientos administrativos fundamentales realizados por especialistas como él estudia tanto primario como universitario, en el trabajo, aumentar la seguridad y lo operativos de cada zona del centro penal para así disminuir los conflictos, programas para prevenir acerca del consumo de alcohol, para mejorar la convivencia con de los policías con los reos se promueve las visitas de las familias y las visitas conyugales.

Ademas de ello se implementa un enfoque que ayude a los reclusos que se basa en una valoración realizada por las personas capacitadas con el estudio y sugerencias de grupos expertos e intervención de la seguridad de la prisión y al mismo tiempo se originó un proyecto acerca de cárceles abiertas en donde estas posibilitan a los presos cumplir su condena con labores agrícolas en las granjas o localidades de la sociedad y un establecimiento donde se alojaran y por ende dando una percepción más natural que en una penitenciaria se implementó en Costa Rica.

En esa década la penitenciaria se basaba en un restablecimiento del delincuente y es constituido por expertos competentes con respecto a la reinserción en una estructura penal progresiva y haciendo que este sistema avance y pase de ser un sistema inhumano a uno que busca restaurar en todos los aspectos a los criminales

Con esa finalidad se necesita primordialmente cuatro criterios que son los siguientes, primero el diagnostico, después se da un pronóstico, para así brindar un tratamiento y por ultimo una respectiva evaluación del preso, estos examinan el ámbito social, legal, educativo y protección ademas de centrarse en la psicoanálisis lo cual fue el resultado de la visita de técnicos de argentina que se fueron de argentina por su absolutismo y el pais les dio asilo, estos argentinos fueron lo que constituyeron la evolución a un ideal progresivo y siendo de gran ayuda en este avance al entendimiento ideológico de la estructura penal del pais como se mencionó anteriormente en la década de los 70 y a inicios de los 80 y dando inicio a lo que Enrique Pichón Riviere y José Bleger llamaban la experiencia del rosario.

Con respecto a los criterios el diagnostico se intenta determinar el origen que se vincula con acciones del crimen, en el pronóstico está dividido en tres secciones que son la favorable, la desfavorable y el reservado, ya sea que el individuo se le dé un si de un tratamiento o no la variable, también el tratamiento tiene tres secciones que es psicoterapia con un solo individuo o varios, después diversos talleres o funciones solicitadas por la penitenciaria, diligencias familiares o conyugales relacionado con las horas y los días que serán dadas, ayuda en las relaciones sociales entre los presos, consultas judiciales, atención médica y agrupaciones de ayuda a adictos y religiosos.


Programas de reinserción social.

Después, estos programas son dirigidos por la Dirección General de Adaptación Social el cual se anexa con el Ministerio de justicia, esta dirección cumple funciones como los indica la Asamblea Legislativa (1988) que es:

“a) La ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes;

b) La custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, a cargo de la Dirección General;

c) La seguridad de personas y bienes en los Centros de Adaptación Social;

d) La investigación de las causas de la criminalidad;

e) La recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la criminalidad;

f) El asesoramiento de conformidad con la ley a las autoridades judiciales;

g) Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gracias y beneficios de acuerdo con el diagnóstico criminológico;

h) Coordinar los programas de la Dirección relacionados con la prevención del delito y su tratamiento con instituciones interesadas en este campo;

i) Proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura legal;

j) Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes de construcciones penitenciarias; y

k) Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por ley” (art, 3).

Y que son dirigidas directamente hacia el manejo de la estructura penitenciaria del pais y por lo tanto a los procedimientos y cuidos de los reos ya sean que cometieran o que aparentemente cometieron el crimen, analiza el motivo y las circunstancias que pueden ocasionar un delito, también busca sugerir ciertas organismo que cuentan con condiciones constitucionales para brindar el conocido gracias y beneficiosos aparte del control social a los individuos que están presos.

En cuanto a la reinserción, el hecho que el reo cumpla su sanción no implica que el tratamiento llego a su fin, para que estos procedimientos concluyan de la mejor forma el recluso debe de poder desenvolverse de una manera apropiada y aportándole beneficios a la población, para ello es sustancial realizar un respectivo seguimiento después de dejar la cárcel y así garantizar el estado apto a los individuos vulnerables y que se integren a la comunidad.

(News Reportmx, 2020)



Dado a que ellos vienen saliendo de la cárcel su situación con la población es inestable provocando que a estas personas no se les facilite obtener un empleo, un lugar donde vivir y reduciendo su sostenimiento, al padecer estos problemática llevan al individuo a volver a cometer un delito y para poder realizar una reinserción adecuada y que el individuo no reincida se debe de tener en cuenta estos cinco procesos, así como los indica Ministerio de Justicia y Paz (2018) que son

 “1. Fortalecer e impulsar la Unidad de Inserción Social en aras de disminuir los casos de reincidencia y buscar el bienestar para las personas que terminan de cumplir pena privativa. La UIS tendría las posibilidades y competencias para generar procesos de intermediación laboral, capacitación formativa y el desarrollo de un modelo de acompañamientos post-penitenciario, en atención a las vulnerabilidades personales, laborales, familiares y comunales, con el fin de no incidir en conductas delictivas.

2. Potenciar la fase de egreso, dentro del programa de atención técnica de manera que se implemente un esquema de abordaje que permita la generación de un programa de capacitación que posibilite el desarrollo profesional de las personas considerando sus habilidades y destrezas, y la formación de capacidades adicionales para el adecuado desarrollo laboral.

3. Fortalecimiento de las relaciones comunidad- relaciones familiares- interpersonales

4. Establecer alianzas con organizaciones y empresas del sector privado que faciliten el proceso de inserción y las posibilidades laborales de las personas que están por cumplir su sentencia.

5. Realizar una intermediación con la CCSS para que las personas privadas de libertad que son adultos mayores en condiciones de pobreza extrema puedan tener acceso a una pensión del Régimen No Contributivo” (pp, 64-65).


Sistema penal alternativo que se ejecuta en Costa Rica.

Por último, las penas alternativas estas tienen comienzo terminando el siglo XVIII, existen diversa penas una de ellas y la más utilizada en la mayoría de los casos es la prisión la cual busca es reinstituir, sin embargo, esta labor no se ve reflejada y se reitera un cambio y que no se recurra a la pena de prisión y en donde el sistema del pais comenzó a interceder por las otras penas que hay, hasta cierto punto no se debe de deducir a uno oposición inusual al método penitenciario debido a que el pais aún se constituye por dicho método.

(Defensa Publica y Poder Judicial, s.f)

En Costa Rica hubo una propuesta nueva y relevante en el año 2006 el cual presentaba otras opciones de sanciones que no fueran ir la cárcel, esta propuesta se exponen tres políticas que son las siguientes la primera, se dio en el año 2014 y consistía de arresto domiciliario es decir casa por cárcel, pero igual se tenía bajo observación, la segunda, se reinstauro la norma del SUP del artículo 56 del código penal y que es válido desde el año 2018 y el tercero, también está en la norma 56 del código penal desde el 2018 y consiste en métodos que ayudan a las personas ‘97adictas y que se controla jurídicamente.

Lo mencionado anteriormente quiere que este sistema no solo se base en la pena de prisión, pero eso no quiere decir que esta pena dejara de ser parte de este sistema penal por ellos las penas que se utilizaran sean “1)   Principales:   prisión, extrañamiento, multa   e   inhabilitación.   2)   Accesorias:   inhabilitación   especial.   3) Prestación de servicios de utilidad pública.  4)  Arresto domiciliario con monitoreo electrónico.5) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa” (Ugarte Reyes, 2019: p, 12).

Cabe señalar que también hay otras normas que se estandarizan en el ordenamiento algunas alternativas y la medida que sea impuesta se acatara conforme el delito que se realizó y se evaluó por el juez indicado por la ley ya sea la de los jóvenes, la de tránsito, la de pesca y agricultura, la de armas y explosivos y la violencia contra las mujeres.


Referencias 

Asamblea Legislativa. 1988. Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social N° 4762. Pgrweb. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param2=NRTC&nValor1=1&nValor2=5962&strTipM=TC.

Asamblea Legislativa. 2014. Código Penal N° 4573. Pgrweb. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5027&nValor3=96389&strTipM=TC.

Asamblea Legislativa. 2019. Ley de Justicia Restaurativa N° 9582. Pgrweb. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=86883&nValor3=112945&strTipM=TC.

Defensa Publica y Poder Judicial. Ejecución de la pena. Defensa Publica-Poder Judicial. https://defensapublica.poder-judicial.go.cr/index.php/asesoria-legal/ejecucion-de-la-pena.

Ministerio de Justicia y Paz. 2018. Dirección General de Adaptación Social. Ministerio de Justicia y Paz. https://www.mjp.go.cr/Dependencias/DGASDetalles.

Ministerio de Justicia y Paz. 2018. Política penitenciaria científica y humanística. Ministerio de Justicia y Paz. https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/1124070/mod_resource/content/1/18-0090%20Libro%20Politica%20Penitenciaria.pdf.

News Reportmx. 2020. Segob lanza programa para dar empleo a personas que salgan de prisión. News Reportmx. https://newsreportmx.com/2020/07/09/programa-de-reinsercion-social-pospenal-segob-lanza-programa-para-dar-empleo-a-personas-que-salgan-de-prision/.

Restrepo Restrepo, Andrés. 2018. Modernización de los sistemas penitenciarios en América Latina y el Caribe: el papel del Banco Interamericano de Desarrollo. Justice Trends. https://justice-trends.press/es/modernizacion-de-los-sistemas-penitenciarios-en-america-latina-y-el-caribe-el-papel-del-banco-interamericano-de-desarrollo/.

Ugarte Reyes, Wagner. 2019. Penas alternativas en Costa Rica y la reforma del artículo 56 bis del Código Penal. Revista IUS Doctrina 12, Nr. 1. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/36304/38847.


5254-Blog-Leonela Ramirez Gomez

  Universidad Estatal a Distancia  Vicerrectoría de Docencia Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades  Carrera de Ciencias Policiales  Cát...