Vicerrectoría
de Docencia
Escuela
de Ciencias Sociales y Humanidades
Carrera
de Ciencias Policiales
Cátedra
de Ciencias Policiales
CURSO:
Sistemas Penitenciarios. Código: 5110
TEMA: Blog
Tratamiento
Penitenciario y la Rehabilitación de la Persona Delincuente (Penas y
alternativas, justicia restaurativa)
Profesora:
Jessica
María Vargas Murillo
ALUMNO:
Leonela
Ramirez Gomez.
Céd. 6
0476 0518
Centro
Universitario:
Puntarenas
III
CUATRIMESTE
2024
Introduccion
En esta investigación se tratará
de la evolución que Costa Rica ha ido desarrollado con el pasar de las décadas
con respecto a los procedimientos que se llevaran a cabo en los centros
penitenciarios, estructura y en el restablecimiento de cada uno de los privados de libertad
para que puedan reintegrarse en la sociedad y puedan desarrollar una vida lejos
del crimen y que ese mejoramiento les impida volver a cometer un crimen.
También esa evolución ha ido implementando para la rehabilitación programas para ayudar a los privado de libertad a reinsertarse en la sociedad, por medio de especialistas que están capacitados para instruir a cada unos de ellos y trabajar en cada uno de sus problemas e instruirlos proporcionándoles educación, que pueden trabajar y a tratar adicciones si la tienen. Y por último las nuevas alternativas de penas que emplearan para que se adecuan dependiendo del crimen que haya realizado entre otros factores.
Sistemas progresivos penales.
Antes de nada, el desarrollo que estos sistemas penales de Costa Rica siempre han estado y seguirán estando relacionados con aspectos tanto criminológicas como carcelario y disciplinario y los cuales se arraigan principalmente de Europa Como de los Estados Unidos que emplean diferentes fundamentos, cabe señalar que en el tiempo colonial y comienzo de la democracia era utilizada el método llamado castigo y venganza en contra de las individuos que se denunciaban o que ya había recibido una sanción esta propuesta se utilizó hasta el comienzo de siglo XX cambiando al Panóptico y realizándose la construcción sobre la penitenciaria central del pais y en algunos países latinoamericanos a finales del siglo XX.
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(Restrepo Restrepo, 2018) |
Después
el ideal que tenía validez en los 70 se determinó mediante la segregación y la
cual no emplean una actividad disciplinaria hacia el recluso, aun así, se tomó
en cuenta con respecto al reo que era mejor reformarlo en muchos aspectos,
fueron ubicados en la vieja central de penitenciaria y que era un construcción
presidiaria en Costa Rica esta misma realizo los mismos defectos del modelo
deposito con respecto condenas, en los arrestos que no tienen una sanción y en
infractores que fueron albergados en un estado precario.
Posteriormente
en Costa Rica se inició el estado del bienestar cuando finalizo algunos
acontecimientos como el liberalismo político que se dio en el siglo XIX,
después en la década de los cuarenta el movimiento reformista y por último el
fin del siglo XX, este estado del bienestar reclamaba más importancia a nivel
estatal en asuntos sociales relacionada a la cárcel, previamente se dieron diversos
procedimientos de transformación tanto penal como penitenciaria en la década de
los 60 y 70, estos procedimientos pretenden una cambio en las sanciones que no
se basen en una prueba científica ni en una directriz policial sino como se
mencionó anteriormente en un evolución penal y penitenciaria.
Por lo
que se refiere que dicha transformación se centra en la implementación, así
como lo indica el Ministerio de Justicia y Paz (2018) “de un modelo
penitenciario civil, técnico, sustentado en las ideas provenientes del modelo
progresivo y la intervención clínica sobre el individuo condenado. Gracias
al desarrollo de las ciencias (ocurrido en el siglo diecinueve y la mitad del
veinte) así como de la influencia de las ideas positivistas de la ortopedia
psico-social, se da un viraje del hacia el “modelo correccional típico”.” (p, 17).
Con
respecto a este otro modelo se basa en la reintegración para los privados de
libertad y siendo una nueva interpretación de la antigua restauración que se
dio en el siglo XIX en la zona europea acerca de la penitenciaria, este enfoque
tiene como propósito una prevención eficaz y la institución también involucra
en el actuar y el pensar de los individuos y tiene la idea de cambiar esos
aspectos con lo que los privados de libertad llegaron y mejorarlos en relación
con la sociedad.
En cuanto
los modelos mencionados antes existe uno actualmente y que ha sido empleado en
la zona europea llamado penitenciario progresivo busca que en los presidiarios se
promueva aficiones al régimen penal, ademas de un buen comportamiento dentro de
la penitenciaria y brindándole una retribución conforme se vaya comportando,
esta conducta adaptativa se basa en ofrecer una detención baja y con una ayuda
del centro penal. Con ello se cambió la estructura del edificio, se empleó a
profesionales capacitados en diversas áreas y el cuerpo policial fue instruido en
su actuar mediante la propuesta correccional progresivo, es decir que el
individuo se reformara y acatara la normas por parte de esta estructura de este
proceso penal.
En la
década de los 80 en el pais este método progresivo proporciono una mejora a los
privados de libertad por medio de planeamientos administrativos fundamentales realizados
por especialistas como él estudia tanto primario como universitario, en el
trabajo, aumentar la seguridad y lo operativos de cada zona del centro penal
para así disminuir los conflictos, programas para prevenir acerca del consumo de
alcohol, para mejorar la convivencia con de los policías con los reos se promueve
las visitas de las familias y las visitas conyugales.
Ademas
de ello se implementa un enfoque que ayude a los reclusos que se basa en una
valoración realizada por las personas capacitadas con el estudio y sugerencias de
grupos expertos e intervención de la seguridad de la prisión y al mismo tiempo se
originó un proyecto acerca de cárceles abiertas en donde estas posibilitan a
los presos cumplir su condena con labores agrícolas en las granjas o
localidades de la sociedad y un establecimiento donde se alojaran y por ende
dando una percepción más natural que en una penitenciaria se implementó en
Costa Rica.
En esa
década la penitenciaria se basaba en un restablecimiento del delincuente y es constituido
por expertos competentes con respecto a la reinserción en una estructura penal
progresiva y haciendo que este sistema avance y pase de ser un sistema inhumano
a uno que busca restaurar en todos los aspectos a los criminales
Con
esa finalidad se necesita primordialmente cuatro criterios que son los
siguientes, primero el diagnostico, después se da un pronóstico, para así
brindar un tratamiento y por ultimo una respectiva evaluación del preso,
estos
examinan el ámbito social, legal, educativo y protección ademas de centrarse en
la psicoanálisis lo cual fue el resultado de la visita de técnicos de argentina
que se fueron de argentina por su absolutismo y el pais les dio asilo, estos
argentinos fueron lo que constituyeron la evolución a un ideal progresivo y
siendo de gran ayuda en este avance al entendimiento ideológico de la
estructura penal del pais como se mencionó anteriormente en la década de los 70
y a inicios de los 80 y dando inicio a lo que Enrique Pichón Riviere y José
Bleger llamaban la experiencia del rosario.
Con
respecto a los criterios el diagnostico se intenta determinar el origen que se
vincula con acciones del crimen, en el pronóstico está dividido en tres
secciones que son la favorable, la desfavorable y el reservado, ya sea que el individuo
se le dé un si de un tratamiento o no la variable, también el tratamiento tiene
tres secciones que es psicoterapia con un solo individuo o varios, después
diversos talleres o funciones solicitadas por la penitenciaria, diligencias familiares
o conyugales relacionado con las horas y los días que serán dadas, ayuda en las
relaciones sociales entre los presos, consultas judiciales, atención médica y agrupaciones
de ayuda a adictos y religiosos.
Programas de reinserción social.
Después,
estos programas son dirigidos por la Dirección General de Adaptación Social el
cual se anexa con el Ministerio de justicia, esta dirección cumple funciones como
los indica la Asamblea Legislativa (1988) que es:
“a) La
ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes;
b) La
custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, a cargo de la
Dirección General;
c) La
seguridad de personas y bienes en los Centros de Adaptación Social;
d) La
investigación de las causas de la criminalidad;
e) La
recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la
criminalidad;
f) El
asesoramiento de conformidad con la ley a las autoridades judiciales;
g)
Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gracias y
beneficios de acuerdo con el diagnóstico criminológico;
h)
Coordinar los programas de la Dirección relacionados con la prevención del
delito y su tratamiento con instituciones interesadas en este campo;
i)
Proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura
legal;
j)
Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes de construcciones
penitenciarias; y
k)
Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por ley” (art, 3).
Y que son
dirigidas directamente hacia el manejo de la estructura penitenciaria del pais y
por lo tanto a los procedimientos y cuidos de los reos ya sean que cometieran o
que aparentemente cometieron el crimen, analiza el motivo y las circunstancias
que pueden ocasionar un delito, también busca sugerir ciertas organismo que cuentan
con condiciones constitucionales para brindar el conocido gracias y
beneficiosos aparte del control social a los individuos que están presos.
En cuanto a la reinserción, el hecho que el reo cumpla su sanción no implica que el tratamiento llego a su fin, para que estos procedimientos concluyan de la mejor forma el recluso debe de poder desenvolverse de una manera apropiada y aportándole beneficios a la población, para ello es sustancial realizar un respectivo seguimiento después de dejar la cárcel y así garantizar el estado apto a los individuos vulnerables y que se integren a la comunidad.
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Dado a que ellos vienen saliendo de la cárcel su situación con la población es inestable provocando que a estas personas no se les facilite obtener un empleo, un lugar donde vivir y reduciendo su sostenimiento, al padecer estos problemática llevan al individuo a volver a cometer un delito y para poder realizar una reinserción adecuada y que el individuo no reincida se debe de tener en cuenta estos cinco procesos, así como los indica Ministerio de Justicia y Paz (2018) que son
“1. Fortalecer e impulsar la Unidad de
Inserción Social en aras de disminuir los casos de reincidencia y buscar el
bienestar para las personas que terminan de cumplir pena privativa. La UIS
tendría las posibilidades y competencias para generar procesos de
intermediación laboral, capacitación formativa y el desarrollo de un modelo de
acompañamientos post-penitenciario, en atención a las vulnerabilidades personales,
laborales, familiares y comunales, con el fin de no incidir en conductas
delictivas.
2.
Potenciar la fase de egreso, dentro del programa de atención técnica de manera
que se implemente un esquema de abordaje que permita la generación de un
programa de capacitación que posibilite el desarrollo profesional de las
personas considerando sus habilidades y destrezas, y la formación de
capacidades adicionales para el adecuado desarrollo laboral.
3.
Fortalecimiento de las relaciones comunidad- relaciones familiares-
interpersonales
4.
Establecer alianzas con organizaciones y empresas del sector privado que
faciliten el proceso de inserción y las posibilidades laborales de las personas
que están por cumplir su sentencia.
5.
Realizar una intermediación con la CCSS para que las personas privadas de
libertad que son adultos mayores en condiciones de pobreza extrema puedan tener
acceso a una pensión del Régimen No Contributivo” (pp, 64-65).
Sistema penal alternativo que se ejecuta en Costa Rica.
Por último, las penas alternativas estas tienen comienzo terminando el siglo XVIII, existen diversa penas una de ellas y la más utilizada en la mayoría de los casos es la prisión la cual busca es reinstituir, sin embargo, esta labor no se ve reflejada y se reitera un cambio y que no se recurra a la pena de prisión y en donde el sistema del pais comenzó a interceder por las otras penas que hay, hasta cierto punto no se debe de deducir a uno oposición inusual al método penitenciario debido a que el pais aún se constituye por dicho método.
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(Defensa Publica y Poder Judicial, s.f) |
Lo
mencionado anteriormente quiere que este sistema no solo se base en la pena de prisión,
pero eso no quiere decir que esta pena dejara de ser parte de este sistema
penal por ellos las penas que se utilizaran sean “1) Principales: prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación. 2)
Accesorias: inhabilitación especial.
3) Prestación de servicios de utilidad pública. 4)
Arresto domiciliario con monitoreo electrónico.5) Tratamiento de drogas
bajo supervisión judicial restaurativa” (Ugarte Reyes, 2019: p, 12).
Cabe
señalar que también hay otras normas que se estandarizan en el ordenamiento
algunas alternativas y la medida que sea impuesta se acatara conforme el delito
que se realizó y se evaluó por el juez indicado por la ley ya sea la de los
jóvenes, la de tránsito, la de pesca y agricultura, la de armas y explosivos y
la violencia contra las mujeres.
Referencias
Asamblea
Legislativa. 1988. Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social
N° 4762. Pgrweb. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param2=NRTC&nValor1=1&nValor2=5962&strTipM=TC.
Asamblea
Legislativa. 2014. Código Penal N° 4573. Pgrweb. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5027&nValor3=96389&strTipM=TC.
Asamblea
Legislativa. 2019. Ley de Justicia Restaurativa N° 9582. Pgrweb. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=86883&nValor3=112945&strTipM=TC.
Defensa
Publica y Poder Judicial. Ejecución de la pena. Defensa Publica-Poder Judicial.
https://defensapublica.poder-judicial.go.cr/index.php/asesoria-legal/ejecucion-de-la-pena.
Ministerio
de Justicia y Paz. 2018. Dirección General de Adaptación Social. Ministerio de
Justicia y Paz. https://www.mjp.go.cr/Dependencias/DGASDetalles.
Ministerio
de Justicia y Paz. 2018. Política penitenciaria científica y humanística.
Ministerio de Justicia y Paz. https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/1124070/mod_resource/content/1/18-0090%20Libro%20Politica%20Penitenciaria.pdf.
News
Reportmx. 2020. Segob lanza programa para dar empleo a personas que salgan de
prisión. News Reportmx. https://newsreportmx.com/2020/07/09/programa-de-reinsercion-social-pospenal-segob-lanza-programa-para-dar-empleo-a-personas-que-salgan-de-prision/.
Restrepo
Restrepo, Andrés. 2018. Modernización de los sistemas penitenciarios en América
Latina y el Caribe: el papel del Banco Interamericano de Desarrollo. Justice
Trends. https://justice-trends.press/es/modernizacion-de-los-sistemas-penitenciarios-en-america-latina-y-el-caribe-el-papel-del-banco-interamericano-de-desarrollo/.
Ugarte Reyes, Wagner. 2019. Penas alternativas en Costa Rica y la reforma del artículo 56 bis del Código Penal. Revista IUS Doctrina 12, Nr. 1. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/36304/38847.